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	<title>Grupo Jenasa - Asesoria Alcorcon - Abogados Alcorcon - Administración de Fincas - Gestoria Alcorcon - Comunidad de Madrid</title>
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	<description>Asesoria, Gestoria, Administracin de Fincas, Abogados Alcorcon y Comunidad de Madrid</description>
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		<title>¿Divorcios ante Notario?</title>
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		<pubDate>Thu, 02 Feb 2012 18:02:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Esther</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoría Fiscal , Laboral y Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Información PYME]]></category>
		<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Bodas y divorcios ante notario. Es la propuesta del Gobierno para desatascar los juzgados. El ministro de Justicia,  Alberto Ruíz Gallardón, ha anunciado su intención de reformar el sistema para que los matrimonios civiles puedan formalizarse ante fedatarios públicos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><em><br />
<h4>¿Divorcios ante Notario?. El Ministro de Justicia, planea una reforma para desatascar los Juzgados y Tribunales, que puede dar lugar a muchas controversias.</h4>
<p></em></strong></p>
<p><img class="alignright size-thumbnail wp-image-6062" title="Divorcios ante Notario" src="http://www.jenasa.com/wp-content/uploads/2012/02/notario-divorcio-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" />Bodas y divorcios ante notario. Es la <strong>propuesta del Gobierno para desatascar los juzgados</strong>. El ministro de Justicia, <strong>Alberto Ruíz Gallardón</strong>, ha anunciado su intención de reformar el sistema para que los matrimonios civiles puedan formalizarse ante fedatarios públicos. También aquellos divorcios en los que hay común acuerdo. La iniciativa, que ayer celebró el Consejo del Notariado, preocupa, sin embargo, a abogados de familia y fiscales. Alertan de que<strong> elimina el control judicial sobre las medidas alcanzadas en este tipo de acuerdos de divorcio</strong>, pone en riesgo a la parte más vulnerable de la pareja y a los menores, si los hay. En la actual normativa, el Ministerio Fiscal revisa los convenios -también los consensuados- para garantizar que salvaguardan los derechos de los menores. Justicia asegura, no obstante, que estos intereses se respetarán.</p>
<p>Gallardón cree que el nivel de litigiosidad en España es mayor al de la media Europea y que se tramitan en los tribunales asuntos que deberían resolverse por otros cauces, lo que contribuye -dice- a la saturación de la administración.<em> “No tiene sentido que un divorcio de mutuo acuerdo no pueda ser directamente formalizado ante un notario por las partes. También podría ser aplicado en el matrimonio civil”</em>, dijo en una entrevista en la Cope, en la que anunció que impulsará esta ley de mediación y jurisdicción. La medida afectaría a las casi 70.000 parejas que se divorcian por consenso cada año y las casi 100.000 que se casan por lo civil.</p>
<p>Justicia no ha calculado aún, sin embargo, cuánto podría suponer el ahorro -económico y temporal- de una propuesta que “aún no es firme” y tiene que perfilarse. El anuncio se produce un día después de la reunión del ministro con miembros del Consejo General del Notariado, en la que los notarios se propusieron para asumir nuevas funciones para “descongestionar” los tribunales.</p>
<p>La Asociación de Mujeres Juristas, Themis, o Jueces para la Demoracia critican que el nuevo sistema puede significar en realidad una privatización de bodas y divorcios. <em>“Puede derivar en una justicia a dos velocidades: una para quien pueda sufragársela y otra para quien carezca de medios”</em>, argumenta José Luis Ramírez, portavoz de Jueces para la Democracia. Las personas con derecho a la asistencia gratuita, contesta Justicia, también tendrán acceso a esta nueva fórmula.</p>
<p><em>“La propuesta, además de ser inconcreta y deslavazada, parece una forma de compensar a los notarios”</em>, opina Ángela Cerrillos, presidenta de Themis. “<em>En los procedimientos de familia lo importante no es ahorrar tiempo -porque desde que llegan al juzgado hasta que se resuelven no suelen dilatarse-, sino garantizar los derechos de las partes más débiles. Tememos que esta medida no lo haga”</em>, añadió Cerrillos.</p>
<p>Porque <strong>lo que más preocupa a los expertos es que la pérdida de tutela judicial de los procesos de divorcio consensuados repercuta en los más débiles</strong>. Consuelo Abril, miembro de la Asociación de Abogados de Familia, cree la medida “un disparate”. Se pregunta, además, si será el notario quien analice si lo firmado garantiza los derechos de los menores. <em>“Aunque los dos miembros de la pareja estén de acuerdo con el convenio es el Fiscal quien decide si es bueno para el menor”</em>, apunta.</p>
<p>A María Moretó, presidenta de la Unión Progresista de Fiscales, también le inquieta la posibilidad de que su figura desaparezca en estos procedimientos. Explica que la oposición de la fiscalía a lo acordado no es tan infrecuente. <em>“Solemos hacerlo en los casos en los que no se prevé un régimen de visitas alternativo o se fija uno que es demasiado intensivo para el menor; también cuando se acuerda que una de las dos partes no contribuya a nada”</em>, explica.</p>
<p>Justicia cree, por el contrario, que en los divorcios consensuados no tiene por qué haber problemas. <em>“Si se viese que hay algún conflicto con la custodia, por ejemplo, se solicitaría la intervención del fiscal. Siempre van a prevalecer los derechos del niño”</em>, dicen fuentes del ministerio.</p>
<p>Pero además de los hijos, alertan los abogados de familia, estos divorcios sin supervisión judicial -el juez también analiza que los términos del acuerdo son correctos para ambas partes- pueden favorecer separaciones desiguales y bajo presión.</p>
<p>Para Patricia Peláez, profesora titular de Derecho Civil de la UNED, la medida esbozada ayer por Gallardón es “problemática”. Además de la <strong>adecuada protección de los menores, deja otros muchos flecos y dudas sin resolver</strong>, plantea. <em>“Puede provocar un eventual encarecimiento de los procesos, porque a los notarios hay que pagarlos -aunque el Gobierno fije para estos asuntos unos aranceles bajos-, a los jueces no”</em>, dice. Además, los juzgados tienen establecido un sistema de distribución de los casos, <em>“cómo se hará ese sistema de elección con los notarios ¿escogeré uno y si no me gusta lo que dice iré a otro?”</em>, se pregunta.</p>
<p>Los divorcios, aunque sean de común acuerdo, no siempre son fáciles. Y tienen un recorrido posterior. <em>“A quién se recurrirá después si se quiere revisar la sentencia firmada por el notario porque la situación de una de las partes ha cambiado y se quiere solicitar una revisión”</em>, incide Peláez. <em>“Esta medida no sirve para descargar el sistema de trabajo”</em>, dice. Tampoco la opción de casarse ante notario liberará a los jueces de grandes cargas. De hecho, la nueva ley de registro civil -de julio de 2011 y que tiene tres años para hacerse efectiva- fija que los jueces ya no se encargarán de los registros civiles y que serán los funcionarios quienes casen (si no se escoge la opción, por ejemplo de un alcalde o concejal) a las parejas por lo civil.</p>
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		<title>Prueba de funcionamiento  (Autor:Esther)  Publicado el: 02/02/2012</title>
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		<pubDate>Thu, 02 Feb 2012 13:10:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Esther</dc:creator>
				<category><![CDATA[BlogEmpleado]]></category>

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		<description><![CDATA[Me gusta el blog del empleado. Espero que todos participen con sus propuestas y noticias para ayudarnos unos a otros en nuestras dudas y sugerencias. ¡No tengáis miedo y participad!. Podéis enviar vuestras sugerencias para mejorar el área de empleados. Así conseguiremos entre todos nosotros una firme comunidad online para Grupo Jenasa. Pudiendo estar conectados en todo momento para poder informarnos de las últimas noticias del sector.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[Me gusta el blog del empleado. Espero que todos participen con sus propuestas y noticias para ayudarnos unos a otros [...]]]></content:encoded>
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		<title>Jurídico &#8211; Propuesta reparto de cuotas</title>
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		<pubDate>Mon, 30 Jan 2012 13:38:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Esther</dc:creator>
				<category><![CDATA[Información PYME]]></category>
		<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[El Ministro de Justicia, Alberto Ruíz Gallardón, propone modificar el reparto de cuotas para elegir a los miembros del Consejo General del Poder Judicial. Parece que las guerras partidistas por controlar el Consejo General del Poder Judicial, tocan a su fin. El nuevo Ministro de Justicia, aboga por despolitizar el órgano de los jueces.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignright size-thumbnail wp-image-5962" title="notas-de-prensa" src="http://www.jenasa.com/wp-content/uploads/2012/01/notas-de-prensa-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /> El Ministro de Justicia, Alberto Ruíz Gallardón, propone modificar el reparto de cuotas para elegir a los miembros del Consejo General del Poder Judicial.</p>
<p><em>Parece que las guerras partidistas por controlar el Consejo General del Poder Judicial, tocan a su fin. El nuevo Ministro de Justicia, aboga por despolitizar el órgano de los jueces, mediante la elección  consensuada de cada uno de los ocho magistrados que deberán elegir las Cortes.</em></p>
<p><em>Otro de los retos que plantea, es terminar con el exceso de litigios que actualmente soportan nuestros Juzgados y Tribunales. Para ello, propondrá el pago de una tasa judicial para todos aquellos ciudadanos que no habiendo encontrado éxito en la Primera  Instancia, quieren recurrir ante las Audiencias Provinciales. De la misma,  quedarían exentas aquellas personas con unos recursos económicos escasos.</em></p>
<p>Ruíz Gallardón no se muestra a favor de la amnistía como indulto de carácter colectivo, en clara alusión a la intención de la izquierda aberztale de permitir una amnistía masiva para los presos de ETA.</p>
<p>Por último, el titular de la Cartera de Justicia, se plantea el reto de modernizar la Justicia con una  batería de nuevos proyectos legislativos y reformas parciales, que tendrán como  objetivo el que la Justicia sea más ágil y cercana a los ciudadanos.</p>
<p><a href="http://www.jenasa.com/wp-content/uploads/2012/01/nota-prensa-reparto-cuotas.pdf">Nota prensa sobre el Reparto de Cuotas</a></p>
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		<title>Jurídico &#8211; Reunión informal</title>
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		<pubDate>Mon, 30 Jan 2012 13:37:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Esther</dc:creator>
				<category><![CDATA[Información PYME]]></category>
		<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[En la reunión informal desarrollada este lunes, 27 de enero 2012, en Copenhague, entre los Ministros  de Justicia e Interior de la UE, Alberto Ruíz Gallardón, ha invitado a sus  homólogos europeos a fijar una pena mínima común para los delitos por uso de  información privilegiada y manipulación de mercados.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em><img class="size-thumbnail wp-image-5958 alignleft" title="Alberto Ruíz Gallardón" src="http://www.jenasa.com/wp-content/uploads/2012/01/ruiz-gallardon_270x250-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /> “En la reunión informal desarrollada este lunes, 27 de enero 2012, en Copenhague, entre los Ministros de Justicia e Interior de la UE, <strong>Alberto Ruíz Gallardón</strong>, ha invitado a sus homólogos europeos a fijar una <strong>pena mínima común para los delitos por uso de información privilegiada y manipulación de mercados</strong>.</em></p>
<p><em>En relación con la ampliación de la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil con demandados no domiciliados en la UE, el titular de Justicia ha recordado que en España ya se establece para los no domiciliados en la Unión, unas reglas muy parecidas a las del Reglamento de Bruselas. Para ello, ha abogado por un acuerdo internaciona al que estableciera unas reglas de jurisdicción uniformes que permitieran el reconocimiento de las resoluciones judiciales a escala internacional.”</em></p>
<p><a href="http://www.jenasa.com/wp-content/uploads/2012/01/Nota-de-Prensa-Alberto-Ruiz-Gallardón.pdf"><br />
<h2>Nota de Prensa Alberto Ruiz-Gallardón</h2>
<p></a></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Procedimiento de realización de alta de trabajadores</title>
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		<pubDate>Mon, 30 Jan 2012 13:36:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Esther</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal, Laboral y Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Información PYME]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral y Contable]]></category>
		<category><![CDATA[noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[Desde GRUPO JENASA, y su Servicio de Relaciones Labores, Asesoría Laboral, queremos volver a hacer hincapié en el procedimiento que se debe seguir para realizar el alta de trabajadores  en su empresa, con el objeto de cumplir con los requisitos legales en cuanto a  la forma y el plazo para llevarlo a cabo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="size-thumbnail wp-image-5955 alignright" title="LogoSegSocial" src="http://www.jenasa.com/wp-content/uploads/2012/01/LogoSegSocial-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" />Desde <strong>GRUPO JENASA</strong>, y su Servicio de Relaciones Labores, Asesoría Laboral, queremos volver a hacer hincapié en el procedimiento que se debe seguir para realizar el <strong>alta de trabajadores en su empresa</strong>, con el objeto de cumplir con los requisitos legales en cuanto a la forma y el plazo para llevarlo a cabo.</p>
<p>Gracias a los avances informáticos las altas de trabajadores se realizan a través del Sistema RED. Con este sistema su gestor laboral transmite los datos de forma inmediata a la Seguridad Social.</p>
<p><strong>Al tratarse de un proceso informático queda reflejada la fecha y la hora de la realización</strong>, por lo que la administración y la inspección de  trabajo saben a que hora se ha procedido a cursar el alta de un trabajador.</p>
<p>Recordarles que la normativa vigente exige que las <strong><span style="text-decoration: underline;">altas de trabajadores en la empresa debe de realizarse con carácter previo al inicio de la relación laboral</span></strong> y no el mismo día o días sucesivos, aunque en la practica no se ha venido sancionando a las empresas por hacerlo el mismo día.</p>
<p>Debido al afán recaudatorio que las administraciones públicas están demostrando últimamente están existiendo inspecciones de trabajo en las cuales se están fijando en la hora en la cual se ha realizado el alta de un trabajador.</p>
<p><strong>Pongamos un ejemplo práctico:</strong> Su gestor laboral recibe el día 2 de enero de 2012 a las 11 de la mañana instrucciones de realizar un alta de un trabajador con fecha de ese mismo día.</p>
<p>El gestor laboral realiza el alta por medio del Sistema Red quedando reflejada la hora de realización, pongamos las 11 horas y 30 minutos.</p>
<p>Pues bien, si hay un accidente de trabajo, una inspección de trabajo y se demuestra que el trabajador comenzó a prestar servicios antes de las 11 horas y 30 minutos, la empresa se enfrenta a una <strong>sanción minima de 3.126 euros</strong>.</p>
<p>El motivo de la sanción es no haber comunicado con carácter previo al inicio de la prestación de servicios del alta del trabajador.</p>
<p>Es por ello por lo que se les solicita que con el fin de evitar cualquier tipo de sanción, las altas de trabajadores que pretendan hacer en su empresa nos sean comunicadas, a través de la manera habitual, <strong>al menos el día anterior a la fecha de comienzo de prestación de servicios del trabajador, con el objeto de garantizar que el alta del trabajador estará tramitada cuando el empleado comience su trabajo.</strong></p>
<p><strong>En el caso de querer realizar el alta del trabajador ese mismo día, se recuerda que es la empresa la responsable de todas las acciones legales que  puedan establecerse por la administración. </strong></p>
<p><strong> Dpto. laboral Grupo Jenasa. </strong></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>Nueva normativa de Empleadas de Hogar</title>
		<link>http://www.jenasa.com/asesoria-fiscal-laboral-contable/nueva-normativa-de-empleadas-de-hogar/</link>
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		<pubDate>Thu, 26 Jan 2012 17:10:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ccdtv</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoría Fiscal , Laboral y Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal, Laboral y Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral y Contable]]></category>
		<category><![CDATA[noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Desde el 1 de enero de 2012 el Régimen Especial de Empleados de hogar, se integrara en Régimen General de la Seguridad Social, a través de un nuevo sistema especial para los empleados de hogar. Entre las que destaca la obligación de dar de alta al personal de servicio doméstico desde la primera hora]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En <strong>GRUPO JENASA</strong>, nos ofrecemos para realizarle estos trámites antes los organismos oficiales pertinentes, quedando a su disposición para cualquier aclaracion al respecto.</p>
<p><img src="http://www.jenasa.com/wp-content/uploads/2012/01/noticia_empleadas.jpg" alt="" title="Grupo Jenasa" width="600" height="223" class="alignnone size-full wp-image-5926" /></p>
<p>Desde el 1 de enero de 2012 el <strong>Régimen Especial de Empleados de hogar</strong>, se integrara en Régimen General de la Seguridad Social, a través de un <strong>nuevo sistema especial para los empleados de hogar</strong>.</p>
<p><img src="http://www.jenasa.com/wp-content/uploads/2012/01/empleadas_hogar_03.jpg" alt="" title="Obligaciones y Derechos" width="600" height="272" class="alignnone size-full wp-image-5928" /><br />
<a href="http://www.jenasa.com/wp-content/uploads/2012/01/Ley_Empleadas_Hogar_2012.pdf" title="nueva Ley de Empleadas del Hogar 2012" target="_blank"></p>
<h3>Descargar la nueva Ley de Empleadas del Hogar (pdf)</h3>
<p></a></p>
<h2>Novedades introducidas por la nueva normativa</h2>
<p>• Con la normativa anterior el personal del servicio del hogar no estaba obligado a darse de alta y cotizar si no superaba la media jornada; ahora se establece la <strong>obligación de dar de alta al personal de servicio doméstico desde la primera hora</strong>.</p>
<p>• Ahora serán todos y cada uno de los empleadores quienes deban dar de alta a la persona trabajadora doméstica. Por ejemplo, si una persona trabaja en 4 casas, aunque sean pocas horas, deberá tener 4 contratos y 4 cotizaciones, una por cada casa.</p>
<p>• <strong>Todos empleadores deben darse de alta como tales en la Seguridad Social</strong>. Esto significa que todas las familias que tengan a una persona empleada de hogar, aunque sea una hora al mes, deberán inscribirse como “empresarios” a efectos de contratación. </p>
<p>• La cuota a pagar será proporcional al salario cobrado, y no una cuota fija como antes. </p>
<p>• Las empleadas de hogar tendrán las coberturas propias del Régimen General, excepto la prestación por desempleo. </p>
<p>Pongamos una serie de ejemplos prácticos de salario y cotización:</p>
<p>Salario bruto percibido por la trabajadora &#8211;   Coste  seguridad social<br />
100 euros &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;      21.76 euros<br />
200 euros &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;      42.91 euros<br />
250 &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;      53.49<br />
300 &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;      64.07<br />
350 &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;      74.66<br />
450 &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;      95.82<br />
600 &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;     127.57<br />
750 &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;     164.60</p>
<p>El <strong>plazo para comunicar a la tesorería dicha integración</strong> por parte de los trabajadores y los cabezas de familia <strong>finaliza el 30 de junio de 2012</strong>.</p>
<p>Mensualmente se confeccionara una nomina al empleado de hogar indicando la retribución y los correspondientes descuentos.</p>
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		<item>
		<title>Derecho al disfrute de vacaciones aún estando de baja médica</title>
		<link>http://www.jenasa.com/asesoria-fiscal-laboral-contable/derecho-al-disfrute-de-vacaciones-aun-estando-de-baja-medica/</link>
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		<pubDate>Wed, 25 Jan 2012 15:56:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ccdtv</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoría Fiscal , Laboral y Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal, Laboral y Contable]]></category>
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		<category><![CDATA[Laboral y Contable]]></category>
		<category><![CDATA[noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[El Tribunal de Justicia de la UE dictaminó ayer que los trabajadores en situación de baja médica justificada, ya sea a causa de enfermedad o de un accidente, conservan su derecho a cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas. Solo se pierde el derecho si el trabajador ha tenido verdaderamente la posibilidad de disfrutar de sus vacaciones.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://www.jenasa.com/wp-content/uploads/2012/01/noticias_vacaciones.jpg" alt="" title="Vacaciones" width="150" height="150" class="alignright size-full wp-image-5917" />El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó ayer que <strong>los trabajadores en situación de baja médica justificada, ya sea a causa de enfermedad o de un accidente, conservan su derecho a cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas</strong>. </p>
<p>El caso surge tras varias reclamaciones de empleados que se encontraban de baja por enfermedad y acudieron a sus respectivos tribunales para pedir el derecho a las vacaciones.</p>
<p>El Tribunal de Justicia señaló que <em>&#8220;el derecho a vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del derecho social de la Unión de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones&#8221;</em>, informa Europa Press. Los Estados miembros pueden establecer las condiciones de ejercicio y aplicación del derecho a vacaciones anuales retribuidas, pero no pueden supeditar a ningún tipo de requisito la constitución de este derecho, agregó la sentencia.</p>
<p><strong>Solo se pierde el derecho si el trabajador ha tenido verdaderamente la posibilidad de disfrutar de sus días de descanso</strong>. Por otra parte, el fallo confirmó que la normativa de la UE <em>&#8220;no hace distinción alguna entre los trabajadores que durante el periodo de devengo de las vacaciones se ausentan del trabajo como consecuencia de una baja por enfermedad y aquellos otros que durante dicho periodo trabajan efectivamente&#8221;</em>.</p>
<h3>Compensación</h3>
<p>La sentencia advierte que <strong>el trabajador debe obtener compensación económica por las vacaciones anuales no utilizadas</strong>.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Cuadro de cuantías mínimas de las Pensiones para 2012</title>
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		<pubDate>Wed, 25 Jan 2012 11:56:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Esther</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoría Fiscal , Laboral y Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal, Laboral y Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral y Contable]]></category>
		<category><![CDATA[noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Grupo Jenasa, su asesoría de empresas le informa de cómo queda el cuadro de cuantías mínimas para las pensiones en 2012. Para amplicar información sobre este u otros asuntos laborales puede contactar con nuestro departamento laboral donde le atenderemos gustosamente. En Grupo Jenasa nos preocupamos por informarle.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.jenasa.com/wp-content/uploads/2012/01/PENSIONES-2012.pdf"><br />
<h3>DESCARGAR PENSIONES 2012 EN PDF</h3>
<p></a></p>
<p>NOTA: Para ver el cuadro de forma correcta, pulsa en la imagen siguiente para verlo más grande.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.jenasa.com/wp-content/uploads/2012/01/PENSIONES-20122.jpg"><img class="aligncenter size-large wp-image-5895" title="PENSIONES 2012" src="http://www.jenasa.com/wp-content/uploads/2012/01/PENSIONES-20122-723x1024.jpg" alt="" width="578" height="819" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Novedades en las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Madrid para 2012</title>
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		<pubDate>Wed, 25 Jan 2012 11:41:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Esther</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoría Fiscal , Laboral y Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal, Laboral y Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Información PYME]]></category>
		<category><![CDATA[noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[El BOCM del pasado 28 de diciembre publicó la modificación de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Madrid. A continuación se recogen las principales novedades y modificaciones, que entraron en vigor el pasado 1 de enero de 2012. Para los bienes inmuebles urbanos de uso no residencial, se actualiza el umbral catastral.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignright size-thumbnail wp-image-5878" title="Novedades Fiscales 2012" src="http://www.jenasa.com/wp-content/uploads/2012/01/FISCAL2012MADRID-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" />El BOCM del pasado 28 de diciembre publicó la modificación de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Madrid. A continuación se recogen las <strong>principales novedades y modificaciones</strong>, que entraron en vigor el pasado <strong>1 de enero de 2012</strong>.</p>
<h3><strong>Impuesto sobre Bienes Inmuebles</strong></h3>
<p>Para los bienes inmuebles urbanos de <b>uso no residencial</b>, se actualiza el<strong>umbral de valor catastral</strong> a partir del cual se aplican los tipos de gravamen incrementados: </p>
<table width="626" border="1" cellspacing="2" cellpadding="7">
<tbody>
<tr>
<td valign="TOP" width="40%" height="5">
<p align="Center">
<h4><strong>Usos</strong></h4>
</p>
</td>
<td valign="TOP" width="30%" height="5">
<p align="Center">
<h4><strong>Nuevo valor catastral a partir del cual se aplica el tipo de gravamen diferenciado (euros)</h4>
<p></strong>
</td>
<td valign="top" width="30%" height="5">
<p align="CENTER">
<h4><strong>Anterior valor catastral</h4>
<p></strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="TOP" width="40%" height="8">
<p align="JUSTIFY">Comercial</p>
</td>
<td valign="TOP" width="30%" height="8">
<p align="RIGHT">860.000</p>
</td>
<td valign="TOP" width="30%" height="8">
<p align="RIGHT">400.000</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="TOP" width="40%" height="8">
<p align="JUSTIFY">Ocio y hostelería</p>
</td>
<td valign="TOP" width="30%" height="8">
<p align="RIGHT">1.625.000</p>
</td>
<td valign="TOP" width="30%" height="8">
<p align="RIGHT">890.000</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="TOP" width="40%" height="8">
<p align="JUSTIFY">Industrial</p>
</td>
<td valign="TOP" width="30%" height="8">
<p align="RIGHT">890.000</p>
</td>
<td valign="TOP" width="30%" height="8">
<p align="RIGHT">540.000</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="TOP" width="40%" height="8">
<p align="JUSTIFY">Deportivo</p>
</td>
<td valign="TOP" width="30%" height="8">
<p align="RIGHT">8.000.000</p>
</td>
<td valign="TOP" width="30%" height="8">
<p align="RIGHT">5.600.000</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="TOP" width="40%" height="8">
<p align="JUSTIFY">Oficinas</p>
</td>
<td valign="TOP" width="30%" height="8">
<p align="RIGHT">2.040.000</p>
</td>
<td valign="TOP" width="30%" height="8">
<p align="RIGHT">1.200.000</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="TOP" width="40%" height="8">
<p align="JUSTIFY">Almacén</p>
<p align="JUSTIFY">‐Estacionamiento </p>
</td>
<td valign="TOP" width="30%" height="8">
<p align="RIGHT">1.200.000</p>
</td>
<td valign="TOP" width="30%" height="8">
<p align="RIGHT">800.000</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="TOP" width="40%" height="8">
<p align="JUSTIFY">Sanidad</p>
</td>
<td valign="TOP" width="30%" height="8">
<p align="RIGHT">7.200.000</p>
</td>
<td valign="TOP" width="30%" height="8">
<p align="RIGHT">2.500.000</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="TOP" width="40%" height="8">
<p align="JUSTIFY">Edificio singular</p>
</td>
<td valign="TOP" width="30%" height="8">
<p align="RIGHT">35.000.000</p>
</td>
<td valign="TOP" width="30%" height="8">
<p align="RIGHT">20.000.000</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>- Se incrementa a 70 euros (antes era 63 euros) el límite máximo de la bonificación (establecida en el 5% de la cuota del impuesto) para los contribuyentes que se acojan al sistema especial de pago del impuesto (fraccionamiento y domiciliación del pago del importe del impuesto).</p>
<p>Por último, hay que recordar que a partir de 2012 serán de aplicación los nuevos valores catastrales fruto de la revisión de valores que efectuó la Dirección General del Catastro el pasado año en el municipio de Madrid. Según fuentes municipales el valor catastral de los inmuebles en Madrid se ha incrementado en el período 2001‐2011, en términos medios, un 74%.</p>
<p>Tal y como establece la Ley de Haciendas Locales el incremento de valor catastral se integrará en la base liquidable del impuesto en décimas partes y durante los diez años siguientes a la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales.</p>
<p>Asimismo, le recordamos que el Real Decreto‐Ley 20/2011, establece con efectos para los años 2012 y 2013, un aumento del 4% del tipo de gravamen del impuesto para los inmuebles urbanos. En el caso de inmuebles de uso residencial, dicha medida afectará a aquellos que pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de los inmuebles del municipio que tengan dicho uso.</p>
<h3><strong>Impuesto sobre Actividades Económicas</strong></h3>
<p>- Se establece una bonificación para quienes inicien una actividad empresarial y tributen por cuota municipal en el ejercicio 2012. La bonificación será del 50% de la cuota del impuesto durante los períodos impositivos tercero y cuarto siguientes al inicio de la misma.</p>
<p>La bonificación es de carácter rogado y deberá solicitarse al Ayuntamiento con anterioridad al mes de febrero del año en que sea de aplicación, no siendo necesario reiterar la solicitud para el segundo período impositivo.</p>
<p>También podrán disfrutar de esta bonificación los sujetos pasivos que iniciaron una actividad empresarial durante los períodos impositivos 2010 y 2011, en los mismos términos que los expuestos anteriormente.</p>
<p>- Se prorroga, para el período impositivo de 2012, la bonificación por creación de empleo y se mejora el requisito de incremento de empleo, al bajar los porcentajes exigidos en ejercicios anteriores. Los porcentajes de la bonificación se mantienen igual. De este modo, la bonificación queda establecida como se indica a continuación:</p>
<p>+ Incremento de plantilla igual o superior al 5% (antes 15%): bonificación del 15%.<br />
+ Incremento de plantilla igual o superior al 10% (antes 20%): bonificación del 20%.<br />
+ Incremento de plantilla igual o superior al 15% (antes 25%): bonificación del 25%.</p>
<h3><strong>Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana</strong></h3>
<p>Tal y como dispone el artículo 107.3 de la Ley de Haciendas Locales, para los municipios en los que se haya efectuado una revisión de valores catastrales de carácter general, la presente Ordenanza establece una reducción del 40% aplicable al valor catastral del terreno utilizado a efectos del cálculo del impuesto.</p>
<p>Se endurecen los requisitos que hay que cumplir para poder disfrutar de la bonificación de la cuota del impuesto, aplicable en los supuestos en los que el incremento del valor del terreno se ponga de manifiesto por una transmisión mortis causa de la vivienda habitual, a favor de los descendientes, ascendientes o cónyuge, exigiéndose que:</p>
<p>Se haya convivido con el causante los dos años anteriores al fallecimiento, y se mantenga la adquisición y se continúe empadronado en dicha vivienda durante los cinco años siguientes.</p>
<h3><strong>Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica</strong></h3>
<p>Se suprimen prácticamente todas las bonificaciones determinadas en función de las características del motor, combustible y clase de vehículo, manteniéndose únicamente las correspondientes a:</p>
<p><strong>A‐</strong> los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas) o vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle).</p>
<p><strong>B‐</strong> vehículos que utilicen el gas o el bioetanolo o sean de tecnología híbrida e incorporen dispositivos catalizadores.</p>
<p>La bonificación es el 75% de la cuota del impuesto, pudiendo disfrutar de la misma indefinidamente, desde la fecha de su primera matriculación, los vehículos de la letra A y seis años en el caso de los incluidos en la letra B anterior.</p>
<p>Además, en la Ordenanza se incorpora una disposición transitoria que establece que los vehículos que hayan sido matriculados y dados de alta desde el 1 de enero de 2004 y antes del 1 de enero de 2012, podrán seguir aplicando los beneficios fiscales vigentes en ese momento.</p>
<h3><strong>Tasa por Servicios y Actividades Relacionados con el Medio Ambiente (tasa de Basuras)</strong></h3>
<p>En relación a la tasa de basuras, se modifican las tarifas contenidas en el anexo A de la Ordenanza con el objetivo de actualizar los tramos de valor catastral, adaptándolos a los nuevos valores catastrales. Los importes de las cuotas a pagar, determinados en función de dichos valores catastrales, se mantienen iguales.</p>
<p>Asimismo, se introduce una nueva disposición transitoria que establece que los inmuebles cuyo valor catastral en 2012 sea inferior a 132.000 euros y que en 2011 hayan tributado por una cuota inferior a la que resulte de los nuevos valores, la cuota a pagar en 2012 se reducirá hasta igualar su importe al del ejercicio anterior. Dicha disposición tiene efectos exclusivos para el año 2012.</p>
<h3><strong>Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público</strong></h3>
<p>En los supuestos de aprovechamiento de la vía pública con vallas y andamios que incorporen publicidad, se introduce una modificación en el cálculo de la cuota a pagar por el concepto publicidad, estableciéndose que la superficie liquidable será la extensión en metros cuadrados del anuncio exhibido, con el límite máximo del 75% de la superficie total de la lona o cartel publicitario (antes la superficie liquidable era la correspondiente a los metros cuadrados de la lona o cartel publicitario).</p>
<h3><strong>Ordenanza Fiscal General de Gestion, Recaudación e Inspección</strong></h3>
<p>Se establece como novedad que las deudas tributarias que tengan un importe inferior a 300 euros (antes no existía este límite), no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, salvo en casos excepcionales.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Segundo artículo de un empleado de Grupo Jenasa</title>
		<link>http://www.jenasa.com/blogemppleado/otro-ejemplo-de-un-articulo-que-se-crea-con-el-formulario/</link>
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		<pubDate>Mon, 23 Jan 2012 19:29:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ccdtv</dc:creator>
				<category><![CDATA[BlogEmpleado]]></category>

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		<description><![CDATA[Grupo Jenasa se fundó en 1980. Está formada por un grupo de profesionales especializados en la Asesoría y Consultoría de Empresas, Derecho Procesal y Mercantil y en la Administración de Comunidades. Hoy somos una de las mayores Asesorías de PYMES de la Comunidad de Madrid. Posiblemente uno de los despachos que más nóminas y declaraciones fiscales confecciona para sus clientes. Ello nos facilita una experiencia y unos conocimientos altamente cualificados.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[Grupo Jenasa se fundó en 1980. Está formada por un grupo de profesionales especializados en la Asesoría y Consultoría de Empresas, [...]]]></content:encoded>
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